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Reflexiones navideñas sobre la mal llamada «Ley Sinde»

Reflexiones navideñas sobre la mal llamada «Ley Sinde»

Antes de entrar al tema….

os deseo a tod@s los que pasáis por este blog Felices Fiestas y, sobre todo, un Próspero 2011.

¡Por fin! aquí está el post… lo empecé hace ya más de una semana, y, según han sucedido los hechos ha sufrido algunos cambios, pero no de fondo.

Lo escribo por partes para facilitar la lectura (lo puedes leer por partes ;)) y para intentar ser lo breve que se puede ser en un tema tan complejo (¡nunca había escrito un post tan largo!).

PREDISPOSICIÓN:

Os pido unos minutos de reflexión. Internet también está para escucharnos tod@s. A ver si somos capaces de llegar a puntos de encuentro. En estos temas se aprende todos los días y yo estoy dispuesta a seguir aprendiendo, así que espero vuestras propuestas.

Sobre todo lo que se ha escrito y dicho sobre la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible (DF2), a veces me pregunto.. ¿cuánto y cuántos nos hemos parado a pensar sobre un tema complejo?.

No comprendo que no se pueda tener un debate sosegado sobre este tema, te propongo intentarlo. Creo que Internet es un espacio para la participación ciudadana, pero esa práctica de la escucha activa tiene que ser bidireccional, para entendernos entre tod@s, para llegar a soluciones de consenso.

El consumo de cultura por la RED:

El modelo de consumo de cultura ha cambiado, eso es una realidad a la que debemos adaptarnos, cada día se consume más cultura por medio de la RED, a la hora que podemos y queremos, y eso es muy bueno. Pero estoy convencida de que eso tiene que ser compatible con respetar a los creadores y el modelo que eligen para explotar sus obras, a las personas que trabajan para crear la obra que consumimos por Internet.

¿Se respetan los derechos de autor? es obvio que no. No creo en la sobreprotección de estos derechos, pero es que simplemente no se respetan. No se trata de generar más derechos de propiedad intelectual, simplemente de ver qué hay que hacer para que se garanticen los que existen.

Seguro que para algun@s de vosotr@s no sería prioridad este «conflicto» pero para el Gobierno sí lo es porque cree, creemos, en la importancia de la cultura, no sólo en términos económicos, también en su propia esencia. Para el resto de países también es una prioridad.

¿Tiene solución esta situación? yo creo que sí. Estamos en un momento de transición, se solucionará cuando tengamos una buena oferta legal que nos permita a los usuarios consumir cultura por la RED. Probablemente la discusión esté en cómo conseguirla.

¿Tiene que ser gratis? pues no necesariamente, sí asequible, pero no tiene por qué ser gratis. ¿Lo es la luz, el agua o incluso la banda ancha que todos pagamos (por cierto, según los propios anuncios para poder descargar…)?.

Una de las claves está en conseguir, entre tod@s (políticos, emprendedores, distintas industrias, etc…), que haya más oferta legal en España. Ya hay ejemplos que funcionan y que te invito a usar y a regalar, aprovechando las fechas navideñas, para música: iTunes o Spotify para películas: filmin o filmotech, también 24 symbols, «el Spotify para libros». Entre otros buenos ejemplos.

El Gobierno de España lleva años trabajando en esa dirección, primero con el Plan Avanza y ahora con medidas de fomento de modelos de negocio en Internet (Plan de Impulso de los Contenidos Digitales en 2011 dotado con 200 millones de euros).

La solución pasa por una serie de cambios que permitan encontrar un nuevo equilibrio, cambios en la tradicional industria cultural, cambios en los «negocios» que hasta ahora han obtenido beneficio económico de obras que no eran suyas y un cambio importante de mentalidad hacia un mayor respeto a la cultura.

Sobre la Ley de Economía Sostenible, el proceso y los cambios necesarios:

Asumiendo los errores cometidos defiendo que lo que plantea la DF2 es necesario. Con un mayor consenso, ¡ojalá!. Con mejoras, también. Lo dije desde el primer día. Y tengo que decir que el resto de partidos, la mayoría, también cree que algo así es necesario (hasta los que no lo dicen en público se puede leer en Wikileaks).

Creemos en la cultura y en la RED, y en que hay que facilitar todo lo que podamos el consumo de la cultura por la RED, pero se tienen que dar muchos cambios. Una obviedad que quiero dejar clara.

Cuando tienes una conversación seria, suele haber dos tipos de conclusiones, la primera que no es justo que las personas que realizan una obra (especialmente el caso del cine) no obtengan beneficio alguno de su consumo por la RED y la segunda, se tienen que dar muchos cambios desde todos los ámbitos para conseguir un punto óptimo (eso incluye precios más asequibles, etc..).

Uno de esos cambios es generar un entorno más seguro en la RED para que se puedan dar esos modelos de negocio. Así es en EEUU, por ejemplo. Nos cuenta Escolar sobre EEUU en su post ¿Cuánto ganan las páginas de descargas?:

En Estados Unidos, entre las 20 webs más vistas, no aparece nada parecido a Seriesyonkis, pero sí está Netflix. No es un negociete de dos estudiantes, es una empresa que cotiza en el Nasdaq. Ofrece un servicio de alquiler de DVDs que te mandan a casa y también un enorme catálogo de películas online a la carta por streaming a cambio de un abono mensual bastante asequible: sólo 7,99 dólares al mes.

Insisto en la necesidad del modelo que plantea la LES. Yo sí creo, como mucha gente más, que hay que ir contra esos negocios de gente que se lucra con la obra de los demás. Y, a la vez, en la necesidad de trabajar porque se genere más oferta legal, y apoyar otros tipos de derechos de autor y a los creadores. Y eso implica también cambios necesarios que tiene que hacer la industria: podeís ver las recientes declaraciones de Sergio Gutiérrez, eurodiputado y Secretario General de JSE, que comparto.

Consenso y Pedagogía:

Suelo quedarme con lo bueno de las cosas. Si que no se aprobara en el Congreso sirve para que consigamos un mayor consenso social me alegro.

Me gusta que Álex de la Iglesia se implique en este tema y que, después de reunirse con un grupo de internautas, se escuchen palabras como «optimismo» y «puntos de consenso». Me alegro. Ya lo dije hace un año, la solución a todo esto pasa por acercar posturas, por comprender y, entonces, tomar las decisiones más adecuadas.

Si todo esto sirve para que mi primo pequeño, que como la mayoría de los jóvenes se descarga, se interese por el tema, me alegro. Es una realidad que muchos no saben que seriesyonkies no respeta los derechos de autor de las series que ve todo el mundo, por ejemplo, y se benefician de ello como contaba Escolar en su blog el otro día. Otra mucha gente paga por ser premium de servicios que no respetan los derechos de autor y ni lo saben, gustosamente pagarían en otras páginas.

Es una oportunidad para hacer pedagogía.

Qué pasa en otros países:

Por contrastar, en el caso de Francia no sólo se cerrarán webs sin autorización judicial, además si el usuario se descarga contenidos que vulneran los derechos les pueden llegar a cortar la conexión a Internet después de varios avisos. Algo parecido se plantea en Inglaterra o Suecia.

En nuestro país, en ningún caso, se actúa frente a los usuarios, blogs personales ni a quienes transfieran una canción o una película a un amigo, se trata de perseguir las prácticas de difusión masiva con ánimo de lucro en Internet de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. No parece tan injusto.

También se puede echar un vistazo a lo que defienden los partidos en el parlamento europeo (paquete Telecom, ACTA, etc…).

Qué pretende la DF2:

Esta legislación pretende agilizar la retirada de los contenidos que no respetan los derechos de autor recogidos en nuestra legislación; no se incorporan nuevos derechos de propiedad intelectual, ni se penaliza a nadie; se trata, simplemente, de cumplir nuestra legislación.

El gran objetivo es generar un entorno más seguro en Internet, que permita que se genere negocio en la RED, en español, liderar la cultura digital en castellano, para ello tenemos que trabajar contra el fraude para poder acelerar la oferta legal en Internet.

El Gobierno de España está trabajando también en esa dirección con medidas de fomento de modelos de negocio en Internet (Plan de Impulso de los Contenidos Digitales en 2011 dotado con 200 millones de euros) que ofrezcan una oferta legal, de calidad y asequible de contenidos digitales a la que la ciudadanía pueda acceder por Internet (al estilo de los que comentaba antes como iTunes, Spotify, filmin, filmotech, etc…).

En definitiva, un equilibrio complejo pero posible, armonizar los derechos fundamentales en el ámbito de Internet, los derechos de libertad de expresión y de información y, a la vez, respetar el derecho de propiedad intelectual que cada autor decide libremente para su obra.

Confusiones sobre la DF2…

Creo que sigue habiendo mucha confusión, hoy mismo la notaba en el debate que hemos tenido en la cadena SER en Radio Murcia. Es un buen ejercicio la lectura del texto, tal y como era antes de retirarse en la Comisión del Congreso (página 89 de este enlace: Ley de Economia Sostenible). Más abajo he pegado el texto de la Sección Segunda de la DF2, la encargada del tema que tratamos.

Creo que en algunos casos esta confusión es interesada, en otros seguro que no. Debemos ser conscientes que hablamos de intereses económicos, aquí muy poca gente va de «Robin Hood».

Estoy convencida de que si se conoce el modelo (lo detallo en el siguiente apartado), si se profundiza, muchos miedos y falsos discursos se terminarán. Es un modelo garantista, con los derechos y libertades de los usuarios y con la protección de los derechos de propiedad intelectual recogidos en nuestra legislación.

Muchos de los casos que se ponen de ejemplo simplemente no son ciertos. Os reto a hacerme preguntas de casos prácticos… ¿qué sucedería si tengo tal y cual en mi página con esta ley?… por ejemplo, ¿puede alguien de la competencia de tu «negocio» denunciar tu sitio web porque le interese fastidiar? no, porque sólo podrán denunciar los que tienen derechos sobre la obra (este ejemplo lo ponían en la radio esta mañana).

Espero vuestras dudas sobre casos prácticos posibles.

El modelo (eclipsando la web tratamos de explicarlo) que planteaba la DF2:

Me dijo un compañero con gran experiencia política que mientras un texto está en el debate parlamentario no se han agotado las posibilidades. Y así es (lo digo por el debate en torno a los procedimientos que suele haber por la RED).

Así que, mientras el Gobierno ya ha dicho que está abierto a mejoras y a que el texto salga, yo quiero explicar el planteamiento y aclarar algunas cosas.

Si finalmente se aprueba la LES con la Sección Segunda de la comisión de propiedad intelectual, tendrá que desarrollarse el reglamento que lo aplique y que marcará el modelo que os resumo (hago hincapié en las partes que generan más duda):

  • Las denuncias a la comisión sólo pondrán ser realizadas por aquellos que poseen los derechos de autor de la obra (el creador o la entidad de gestión correspondiente). Es decir, no puede haber una avalancha de denuncias arbitrarias, porque sólo se puede denunciar por la vulneración de la propiedad intelectual y por parte de quien posee los derechos. Si no hay derechos no hay posible denuncia.

DF2, cuatro. […] Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

  • La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (cuya composición será neutral y con gente experta) no tiene capacidad ejecutiva ni judicial. Recae en un juez la competencia, se trata de un procedimiento mixto judicial con las máximas garantías. La última palabra la tendrá un juez de los Juzgados Centrales tras escuchar a todas las partes implicadas y con todas las garantías constitucionales con pleno respeto al Artículo 20 de la Constitución que se refiere a la libertad de expresión y de información.
  • El bloqueo de los contenidos sería siempre el último paso. El sitio web denunciado recibirá hasta dos avisos por parte de la Comisión para que retire los contenidos, si no lo hace, con el dictamente de la comisión se pasa a la parte judicial. Si la sentencia judicial es positiva, se termina el proceso si se retiran los contenidos. Si no es así, se intentará, siempre que sea posible, bloquear el contenido antes de llegar al cierre de la web.

Estos tres puntos son clave para entender que no hay por qué temer, ni por la libertad de expresión, ni de información; tampoco por los negocios en internet, a no ser que se basen en usar los contenidos de otros, sin su permiso.


Texto de la Sección segunda de la DF2ª, la encargada del asunto:

Cuatro. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.

La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.

Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:

“2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico”.

Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

“d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.”

Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:

1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución

3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.

Ocho. Se modifica el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, con el siguiente tenor:

“5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto “Cervantes”, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.”

Para ir terminando, caso Google:

en varias ocasiones sale el tema de Google, si queremos ir contra el buscador. La verdad es que, como dice el chiste, hay dudas que ofenden ;).

Google tiene su propio sistema de protección de la propiedad intelectual, incluso más abierto que lo que plantea la LES. Si denuncias un contenido en youtube, por ejemplo, lo retiran. En el caso de la LES, si el poseedor de los derechos de propiedad intelectual denuncia un contenido en google, lo que la empresa hará será retirarlo. Sencillo.

Ahora sí, para terminar.. sobre Canon, entidades de gestión y otros:

Muy probablemente se mezclaran estos temas, y, ya os digo, que seguro que en algunas cuestiones estamos de acuerdo, en otras, muy de acuerdo. Reforma del canon, mayor transparencia de las entidades de gestión, pero me gustaría que nos centráramos en lo que debatimos que es lo que plantea la LES.

Ya sabéis que la compensación por copia privada (el canon digital) está en fase de reforma, pero que nada tiene que ver con la piratería. Es un derecho, el de la copia privada, que en Europa está reconocido y tiene dos posibilidades, la prohibición del derecho a copia, como en Inglaterra (que no te puedes copiar tu CD para tu coche), o el canon, como en 22 países de 27 de la Unión. En la aplicación está el tema, y en eso está el gobierno también. Se aceptan propuestas razonables.

Os dejo un extracto de las conclusiones de la subcomisión de propiedad intelectual, del Congreso de los Diputados, acordadas por todos los Grupos:

la Subcomisión entiende que respecto a la copia privada que sería conveniente llevar a cabo un estudio detallado sobre el daño que la copia privada produce en el sector cultural y, en el marco de la Directiva comunitaria que establece esta compensación, y «profundizar acerca de las fórmulas que podrían establecerse para estrechar la relación entre el beneficio que produce al sector electrónico y la compensación a satisfacer, evitando su repercusión en el consumidor final».

Además, tras estudiar todas las propuestas, la Subcomisión de Propiedad Intelectual constata el creciente interés por los nuevos tipos de licencias basadas en la propiedad intelectual, como ‘copyleft’ u otro tipo de licencias que permitan la extensión del dominio público, como fórmulas de explotación de las obras de creación, alternativas a la contratación tradicional, y como catalizador de la difusión cultural.


… el debate continúa… Feliz 2011.

17 Comments
  • Juan Antonio
    Posted at 21:38h, 30 diciembre Responder

    Esta claro que hace falta una Ley que cree la seguridad jurídica para negocios legales en la RED y así conseguir una difusión más democrática y justa de la Cultura en Internet. Pero también es verdad que hay que abordar sin más dilación una reforma profunda del modelo de explotación de la propiedad intelectual porque es injusto también tanto para los usuarios (canon digital) como para los autores (que no reciben tampoco su remuneración según el éxito de su obra). Una posibilidad sería la venta (en el formato que sea) de los contenidos en forma «premiun» para bares, radios e incluso para páginas webs de descargas como otros actores de difusión masiva del contenido como ya ocurre con las Televisiones de Pago. Esto es solo una propuesta de las muchas que podrían convertir en más justo y sostenible que el Canon o la cuota fija de las Sociedades de Gestión.

  • Jose Luís
    Posted at 22:44h, 30 diciembre Responder

    Me parece un post muy bueno. Pero me surgen más dudas…

    1. Tengo página pirateandovoy.es que enlaza a varias películas, unas con copyleft, otras con copyright. Como no quiero quitar el único enlace que tengo a una peli con copyright. ¿Cómo me bloquean la página a nivel de servidor, conexión a internet y bloqueo de página?. ¿Puedo abrir otra página pirateandovoyotravez.es al día siguiente y hago lo mismo? Si es así, poco estamos haciendo…

    2. Resulta que la cierran, y lo que hago es que ahora se llamará pirateandovoy.com y estará alojada en servidores de La Isla de Man. ¿Cómo actúa esta ley sobre mi página en ese caso?.

    3. Si no se puede actuar sobre mi página en La Isla de Man, ¿Cuántas empresas optarán por alojar sus páginas en servidores extranjeros y lejanos a los problemas que pueden tener aquí?. Delicadillo el tema.

    4. En caso de que se pueda denegar el acceso a ciertas web, incluso las alojadas en La Isla de Man, puff, me daría mucho miedo. Cómo harían eso las operadoras?. Cómo nos aseguramos de que sólo filtran eso?. Por cierto, estamos seguros de la neutralidad de la red en ese caso?.

    5. Vaaaaaaaale. No vamos a por Google 😉 Pero claro, tenemos google docs. Dentro pongo enlaces ocultos a direcciones donde tengo películas( y sí, esto se puede hacer). Te los paso, y tú a otros…no paso por seriesyonkis, la ley no se entera..Supongo que esto está dentro de los imprevistos, pero claro por otro lado yo no obtengo beneficio y además soy un particular. Dificil actuar sobre mí, no?.

    6. Spotify tiene perdidas en 2009 de 19 millones de euros. La página española http://www.facilvision.com/ abrió hace un año, más o menos, como un videoclub online. Ya en la presentación de la página decían que no sabían cuanto estarían abiertos porque la sgae dentro del contrato dijo que podía cambiar el precio sobre el alquiler de cada película unilateralmente. Lleva cerrada no sé cuánto…Parece que estos modelos no son muy sostenibles si resulta algunos quieren cobrar por un cd que descargas online lo mismo que cuando lo compras en fnac. ¿Por algún sitio de la ley está cambiar la sgae, la gestión…etc?. Supongo que en los cambios sobre el canon que comentas…

    7. Tiene sentido subvencionar con dinero público gran parte de las películas producidas en España, que luego se pueden ver en tve que a su vez con dinero público pagará al productor y para colmo yo no puedo grabarmela en un dvd, e incluso si lo hago estoy pagando un canon por ese dvd. Vaaaale, que de esto exactamente no va la ley, pero es que yo junto con mi entorno no conseguimos separar todo esto…

    A partir de aquí divago un poco más, vale? 🙂

    Sé que el modelo no es perfecto, pero es que siempre nos toca pagar a los que no tenemos yate, y a los que tienen yate en Miami les sirve para tener cada año uno nuevo…

    Cuando una Universidad produce un conocimiento ese conocimiento es público, a menos que se patente por algún acuerdo mediante convenio e historias así. ¿Si una peli es creada con dinero público no debería ser igual?. ¿Si la mayoría de películas españolas son subvencionadas por el gobierno, no corremos el riesgo de que según el gobierno se favorezca determinado tipo de cine?. Es decir, gobierna PP…pues resulta que Franco no era bajito, el resto de españoles eran altos. Gobierna el PSOE Franco era un nomo…¿Donde está la ventaja de tanta subvención?

    Creo que hacen falta muchos cambios antes que esta ley, y hace falta como 1 millón de veces más de pedagogía de la que habéis hecho hasta ahora sobre la misma y sobre el uso de la red. En otras palabras a los usuarios de internet, hay algunos americanos como Alejandro Sanz o Bardem que nos han llamado absolutamente de todo, la SGAE ha campado a sus anchas, incluso después de una sentencia que le dice que tiene que devolver gran parte del dinero recaudado ahora dice que no lo devolverá…pagamos con dinero público gran parte de la cultura que produce este país…y a pesar de todo eso, esta ley sólo quiero corregir una parte de esas injusticias.

    En fin, espero estar equivocado por desconocimiento en muchas de las cosas que planteo, en caso contrario espero que sirva como crítica constructiva.

    Feliz año nuevo a tod@s!!!

  • Raul Mora-Gil (@aromluar)
    Posted at 23:23h, 30 diciembre Responder

    Me parece muy interesante tu post, y aclara muchas dudas sobre la Ley, su aplicación y sus consecuencias para los usuarios de Internet y empresas implicadas.

    Ahora ya tengo claro en qué consiste, pero sigo viendo los mismos problemas que veía antes:

    1º.- El PSOE / Gobierno tendría que haber empleado tiempo y recursos en hacer lo que has hecho tú ahora, es decir, explicar a la gente con palabras claras en qué consiste la Ley, puesto que el no hacerlo ha llevado a crear la crispación que se ha dado en estos últimos días. Crispación avivada, por supuesto, por intereses partidistas (no hace falta dar nombres) y de las “empresas” implicadas.

    2º.- Antes de abordar esta Ley creo que habría que haber arreglado otras cuestiones fundamentales que , al no estar definidas aún, hacen que la Ley parezca otra herramienta más de “extorsión” puesta en manos de las SGAES de turno para “llenar sus arcas” (seamos claros, esto es lo que piensa la gente de las entidades de gestión). De manera que la Ley se presentara como una consecuencia lógica de la evolución hacia el mundo digital del mercado audiovisual y no como un “parche” impuesto para “fastidiar” a los internautas. Algunas de estas cuestiones, a mi entender son:
    – Regulación del precio de Internet en España (somos de los más caros de Europa).
    – Desarrollo e implantación de ofertas “legales” para el consumo de cultura en la RED que puedan sustituir a la opción actual (y casi única. Lo que supondría una evolución NECESARIA de la actual forma de distribución arcaica de música, libros y cine (me pregunto muchas veces si a esta industria le interesa evolucionar).
    – Aplicación de una transparencia MÁXIMA para las entidades de gestión, para que tengan la obligación de declarar públicamente donde va destinado hasta el último euro que recaudan, para acabar así con su fama (merecida) de extorsionadores y del mismo modo controlar sus ingresos/recaudaciones multimillonarias.
    – Modificación del canon digital, ya que ahora más que un canon es un “impuesto revolucionario” (¿por qué tengo que pagar a unos señores por grabar en un CD fotos de mi hija?, ¿o por comprarme un móvil de última generación?…). Con el sistema actual se borra de un plumazo la presunción de inocencia y todos pasamos a ser culpables y a pagar por ello.

    Sólo después de acometidas todas estas reformas tendría un sentido mucho más amplio la aplicación de esta Ley. Y la opinión pública la vería de otro modo y no se quedaría en lo superficial ni se daría “carnaza” política a la oposición.

    Me parece también muy acertada la apreciación de Juan Antonio en el comentario anterior de que las webs de descargas pagasen una cuota Premium para luego permitir la descarga de los contenidos al usuario final previo pago, por supuesto.

    Me enrollo mucho ?

  • javi
    Posted at 01:22h, 31 diciembre Responder

    A mi seriesyonkis por muy mal que se vea por la industria da un servicio que ellos no dan he podido ver series del años 80 descatalogada e imposible de encontrar que vi en mi infancia y que sino hubiera sido por ellos no hubiera podido ver de nuevo

  • Raul Mora-Gil (@aromluar)
    Posted at 08:55h, 31 diciembre Responder

    Estoy totalmente de acuerdo con el comentario de José Luis. Hay que hacer algo urgentemente con la SGAE y con el modelo de distribución audiovisual actual, porque si no esta ley quedará como un parche y será sólo otra herramienta de presión de la SGAE para sacar más dinero.

  • Angeles Portillo
    Posted at 12:50h, 31 diciembre Responder

    Se agradece tu participación y talante dialogante María, aunque veo en tu texto varias contradicciones. Comentaré solamente una de ellas:

    Dices «Esta legislación pretende agilizar la retirada de los contenidos que no respetan los derechos de autor recogidos en nuestra legislación;»

    Si eso es lo que pretende entonces es una ley absolutamente inútil, ya que Internet traspasa fronteras nacionales, tal como comentó mi socio Jorge Churba en el debate radiofónico al que te refieres. España no puede legislar sobre contenidos alojados en EEUU, por ejemplo, ni en China. En este caso lo que la ley propone es bloquear el acceso desde España a ciertas webs.

    Como bien explican en http://derechoenred.com/blog/todo-sobre-la-ley-de-economia-sostenible/preguntas-frecuentes

    !La intervención de los jueces del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo no se realiza sobre la totalidad del procedimiento. Dicha intervención se limitará a analizar si el cierre de la página web afecta a la libertad de expresión e información, pero no valoran si hay una infracción de la propiedad intelectual y, por lo tanto, aunque la web no vulnere la propiedad intelectual de nadie podría ser cerrada si lo decide la Sección Segunda. Todo ello sin perjuicio de que posteriormente la web fuera reabierta por la anulación en vía de recurso.!

    Esto significa, entre otras cosas, que una comisión que es parte interesada en el presunto conflicto puede arbitrar y ocasionar un grave perjuicio a cualquier negocio legal en red. Es de prever repercutirá negativamente en la recuperación de la economía española, pues toda empresa en internet queda desprotegida ante posibles abusos o errores de esta comisión. Con lo cual, lo mejor será llevar nuestras empresas a uin país con legislaciones más garantistas sobre el acceso y circulación de la información, como por ejemplo Estados Unidos.

    Lo dejo ahí, porque el tema ya ha sido suficientemente debatido por juristas y expertos en el tema, dejando absolutamente claro que el absurdo empecinamiento del gobierno en la disposición que nos afecta, es unilateral y un completo despropósito. Seguramente por ignorancia y mal asesoramiento, pero mi opinión personal es que si sale adelante esta ley, tanto autores, como industria, economía española en general y consumidores, todos saldremos perdiendo y tendremos motivos para arrepentirnos en un futuro bastante próximo.

    Recomiendo lectura del resumen de Julio Alonso de la reunión de ayer con Alex de la Iglesia, ese es el camino que debiera haber tomado el PSOE, el diálogo y deseo de mejora, en lugar de la imposición y la creación de una inseguridad total para todos:

    http://www.merodeando.com/2010/12/30-reunion-con-alex-de-la-iglesia-en-la-academia-de-cine

    En resumen, y como diría mi abuela, que es peor el remedio que la enfermedad y que la casa se comienza a contruir por los cimientos y no por el tejado, como pretende esta LES.

    Saludos y feliz año, espero que lleguemos a conocernos personalmente y poder charlar contigo más tranquilamente sobre esto y muchas otras cosas. Un abrazo.

  • Juanjo
    Posted at 16:12h, 31 diciembre Responder

    Hola, María. Ante todo, Feliz año para todos. Será movidito, sin duda. Y me temo que comenzará con tiempos tormentosos en enero; al menos en el tema del post.

    Quiero comenzar mi planteamiento con una petición directa y sin ambigüedades: NO a la reintroducción de la ley sinde( o ley Biden-Sinde) en el trámite del Senado. Es una ley pésima, no soluciona el problema que pretende solucionar, va en contra de los intereses de los ciuidadanos, perjudicará( aún más) los intereses electorales del psoe, y es muy probable que acabe siendo recurrida ante el Constitucional ( ó que a las primeras de cambio, los Jueces se inhiban en su aplicación).

    El punto de vista legal, lo expresa muy bien el abogado David Maeztu en su blog:
    http://derechoynormas.blogspot.com/2010/12/apuntes-para-la-reunion-en-la-academia.html
    Basicamente:
    – La Ley Sinde no modifica el status legal de los enlaces. ¿Qué pasa por lo tanto si una página de enlaces decide, asesorada por buenos abogados, ir para adelante y esperar un juicio ante un Juez que SI entre en el fonde de la cuestión, y que sin duda, opinara lo que ya han opinado otros jueces, que no ha lugar a delito?. La propia DF2 dice que «para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual», pero un enlace NO es un contenido protegido. Ya hay al menos 14 sentencias que asi lo afirman.
    – Existe indefensión jurídica en el corto plazo que se da para que los abogados la preparen. ¡Ya querríamos todos tanta celeridad en los juicios de otros temas!
    – Se traslada toda una rama del derecho, la de la propiedad intelectual, del ámbito civil al administrativo, de forma que algo que es puramente una colisión entre intereses particulares, los de la industria frente a los de las páginas con enlaces, acabará teniendo un tratamiento mnuy especial, disntinto de todos los demás temas del ámbito civil.
    – Y la más importante, que el hecho de que un Juez «autorice» el cierre de una página por vía administrativa, es puro maquillaje, a estas alturas es algo que no nos cuela. Se trata en definitiva de que dicho Juez, NO entra a valorar si es ó no delito los enlaces. Es, en definitiva, y esto es mi opinión, la ley de amedrentamiento, de cierre , de CENSURA PREVIA ADMINISTRATIVA. Pero, en fin, sin duda, sobre esto pronunciara sin duda el TC.

    Tal como dice Nacho Escolar, se abre un boquete inutil y absolutamente innecesario en la Justicia. Y, por cierto, dejarle ese agujero abierto al siguiente, que me temo sea Mr. NO , o marianico el corto, es algo tremendamente peligroso Por cierto, el enfoque que le da Escolar al caso de seriesyonkies, es que ademas de lo que tu has cogido, ademas de ser un tema de dos caraduras, NO es ilegal, aun cuando sea todo lo reprobable moralmente que se quiera. Y como han dicho otros mas arriba, es la ausencia de ofertas «legales» lo que provoca el exito de seriesyonkies y similares. Que algunos llevamos ya mas de cinco años pidiendo paginas de descarga de la industria con precios ajustados y catalogos amplios….

    Por ultimo, en logica se suele llamar sesgo del argumento ausente a aquello que todos sabemos pero que no se escribe. Me refiero a los cables de la embajada, a los pocos que han salido sobre este tema. Divertido sobre todo aquel en el que se narra como el Ex.Secretario de Estado, SR, Francisco Ros, les hace saber que los sistemas juridicos USA y Español no son compatibles y por lo tanto lo que pretenden los americanos que es lo que en definitivo va a ser la DF2 o Ley Sinde, igual no tiene cabida en nuestro sistema juridico.

    Me ha encantado lo de «eclipsar» la pagina web del psoe. A estas alturas, y aunque los medios de comunicacion de masas dijeran lo contrario, como parte interesada que son, todos sabemos que la web del psoe cayo en l ataque de hace unos dias. Las imagenes cache estan para eso, para dar apariencia de que lo que ves no es y lo que es no es lo que ves. Pero en fin, no somos tontos. Por cierto, NO estoy de acuerdo con el ataque de denegacion de servicio realizado contra las webs de los partidos politicos. CReo que eso situa a los internautas a la misma altura que el Sr. Olcese. Mafia pura y dura. Hacen mas daño, a su debido tiempo los votos……o la ausencia de votos…

    Saludos.

  • JR
    Posted at 16:35h, 31 diciembre Responder

    Una vez te dije «maria enhorabuena por el manifiesto del día de internet», ahora no te digo lo mismo, lo siento.

    Creo que hay un punto que es que los autores pierden beneficios por estos temas, pero creo que sucede que lo que ocurre es que el CD esta más que muerto, que nadie va por la calle con un discman, vamos con un movil un mp3, etc, con algo más pequeño que las productoras musicales no sacan a la calle, y sinceramente es mucho más sencillo descargar el MP3 de la canción, meterlo en un movil o cualquier otro sistema, que comprar un CD que no podemos escuchar por la calle porque tiene un sistema de copyright que no nos deja sacar las canciones, transformarlas a mp3, etc etc etc.

    Con lo cual lo que ocurre no es que aumente la pirateria, sino que actualmente se está viviendo el cambio en el sistema de adquisición de la música, se busca música para escuchar por la calle con el aparato más pequeño posible, que no moleste y demás, y la pérdida de beneficios, de los derechos de autor, etc. no es por la piratería, que también, sino que fundamentalmente es porque el sistema de música por medio de CD’s está más que muerto, necesita un cambio en la forma de adquisición de ese producto y no una ley que prohiba la libertad de expresión que nos da la constitución y que ahora intentais prohibirnos a los que diariamente utilizamos la red de redes.

    María, no hay que culpar a las páginas de descargas de la perdida de beneficios que produce «supuestamente» internet, hay que buscar en donde de verdad se encuentra el problema.

    Además, también tenemos en cuenta que los precios de los productos que venden son bastante altos, si haceis una ley para que no podamos descargar, vais a dar lugar a un monopolio en el que podrán subir y bajar los precios a su antojo, y nosotros si queremos ver sus películas, oir sus canciones etc. nos lo vamos a tener que tragar.

    Es una opinión claro está, supongo que tendrá algún que otro error, pero bueno.

    Un saludo.

  • Germán Teruel
    Posted at 16:41h, 31 diciembre Responder

    Querida María,

    Aprecio mucho tu disposición al diálogo y el excepcional trabajo que realizas en la Región, y ahora también a nivel nacional. Sin embargo, en este caso mantenemos posiciones en parte diferentes y creo que en tu comentario sobre la Ley Sinde hay algunas cuestiones que se deberían precisar.

    Comparto contigo que es necesario garantizar los derechos de propiedad intelectual y que no podemos permitir que Internet se convierta en un espacio inmune y proclive al desarrollo de actividades ilegales; y la vulneración de la propiedad intelectual lo es –tanto civil como penalmente-. No obstante, creo también que, tal y como tú también afirmas, es necesario que la industria se ponga las pilas y empiece a desarrollar alternativas para disfrutar en Internet de estos productos (música, películas…) de manera respetuosa con la legalidad –y si es necesario pagando lo que corresponda-.

    Ahora bien, mis discrepancias surgen en la interpretación que haces de la Ley Sinde y expongo algunos de mis argumentos, invitando a quien desee más información a que acceda al comentario que realicé a este respecto en el foro inpurisnaturalibus (http://inpurisnaturalibus.wordpress.com/2010/12/27/desnudando-la-ley-sinde/):

    1. “En nuestro país, en ningún caso, se actúa frente a los usuarios, blogs personales ni a quienes transfieran una canción o una película a un amigo, se trata de perseguir las prácticas de difusión masiva con ánimo de lucro en Internet de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. No parece tan injusto.”

    Yo no sé cuál será la intención con la que se publica esta norma, pero de lo que estoy seguro es de lo que la misma permite según su tenor literal: La Ley Sinde permite actuar contra blogs personales y en general contra casi cualquier sitio web que obtenga algún rendimiento económico directo o indirecto. Se podrá proceder contra aquellos que actúen con “ánimo de lucro directo”, pero también contra aquellos que tengan un beneficio económico indirecto (ej. un blog que tenga algún banner de publicidad –según la interpretación que el propio Gobierno viene haciendo –véase http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/faqs/Paginas/Index.aspx-) o contra cualquier otro que con ese uso ilícito genere o pueda generar un daño patrimonial al titular de los derechos. Nada dice la Ley de que sólo se vayan a perseguir las prácticas masivas de difusión realizadas con ánimo de lucro… Si eso es lo que se quiere, que se diga; pero mientras que no se escriba, las palabras se las lleva el viento.

    2. “Qué pasa en otros países”.

    Por un lado, los ejemplos que pones son justamente de los países que tienen una de las legislaciones más cuestionadas a este respecto. Incluso el Consejo Constitucional francés le tuvo ya que meter un repaso a la Loi Fillon de telecomunicaciones. Podríamos poner otros ejemplos de países mucho más comprometidos con el respeto a las libertades y derechos fundamentales en la Red. Si tengo que tomar a alguien como ejemplo siempre tenderé a elegir a los que son más “progresistas” en la defensa de las libertades fundamentales, y no a los que son más restrictivos (sin negar que aquí haya un conflicto entre derechos que también merecen protección).

    3. “Esta legislación pretende agilizar la retirada de los contenidos que no respetan los derechos de autor recogidos en nuestra legislación; no se incorporan nuevos derechos de propiedad intelectual, ni se penaliza a nadie; se trata, simplemente, de cumplir nuestra legislación”.

    Si esto es lo que se pretende, pues que se dote de medios a los Jueces para que sean ellos los que adopten tales decisiones; en puesto de crear una comisión administrativa ad hoc. La Justicia dispone de mecanismos para poder actuar en defensa de los derechos de propiedad intelectual, aunque el problema de su lentitud es generalizado. No obstante, a través de las medidas cautelares se puede conseguir una rápida respuesta.

    4. “La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (cuya composición será neutral y con gente experta)”

    En cuanto a la composición de la comisión la Ley deja abiertas las dudas sobre quienes serán sus miembros, y tanto el Consejo de Estado, como el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo Fiscal han criticado esta indefinición. Si tan claro tiene el Gobierno que sus miembros serán expertos independientes, pues que lo escriban.

    5. La Comisión “no tiene capacidad ejecutiva ni judicial”.

    La Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual cumple con unas funciones “pseudo-jurisdiccionales”: en concreto, según afirma la propia DF2ª, su objetivo es la “restitución de la legalidad”. Pues bien, esto es una competencia esencialmente de los Jueces y los Tribunales y la Constitución española en su art. 117.2 es meridiana a este respecto. Decidir aquello que es legal o ilegal es función exclusiva y excluyente del Poder Judicial. El principio de separación de poderes no es una norma que esté ahí por decorar una Constitución, y la reserva de la función jurisdiccional a favor de los Jueces y Tribunales se erige como un pilar esencial.

    Sobre las excepciones a este principio (restitución de la legalidad urbanística, sanciones administrativas, etc.) hemos de tener en cuenta que sólo se admiten como un privilegio de la Administración para la tutela de sus propios derechos y de la legalidad administrativa; que no es el caso. Aquí se está encomendando a la Administración que restituya la legalidad civil, que decida un conflicto entre particulares.

    6. Recae en un juez la competencia, se trata de un procedimiento mixto judicial con las máximas garantías. La última palabra la tendrá un juez de los Juzgados Centralestras escuchar a todas las partes implicadas y con todas las garantías constitucionales con pleno respeto al Artículo 20 de la Constitución que se refiere a la libertad de expresión y de información”.

    La decisión es adoptada por la Comisión administrativa, siendo totalmente secundaria la intervención judicial. En primer lugar, porque la autorización judicial opera únicamente para impedir en su caso la ejecución; pero es que, además, el Juez en este caso sólo puede decidir si está o no en juego la libertad de expresión, sin poder entrar a decidir sobre el fondo del asunto, sin poder revisar totalmente la decisión administrativa. La autorización del Juez se limita a dictaminar si está o no en juego la libertad de expresión, vetando en su caso la ejecución de la decisión administrativa.

    Sin embargo, como he dicho, el problema constitucional de la instauración este procedimiento administrativo va mucho más allá de que se vea afectada la libertad de expresión o no. Aunque la libertad de expresión no se viera afectada –lo único para lo que vale la autorización judicial-, no creo que sea constitucionalmente admisible un procedimiento de este tipo por vulnerar el principio de separación de poderes al que antes he hecho referencia. Y es que este procedimiento atribuye una potestad a la Administración (la de restituir la legalidad civil) que no le corresponde y que tiene vedada constitucionalmente por ser exclusiva de los Jueces. Reitero, ello aunque no esté afectada ninguna libertad fundamental.

    Pero, a mayor abundamiento, en aquellos casos en los que además se pueda ver afectada la libertad de expresión, la autorización judicial para la ejecución me parece también francamente insuficiente. Las garantías de la libertad de expresión del art. 20.2 exigen mucho más que esta mera autorización. La decisión de secuestrar una publicación exige nuestra Constitución que sea adoptada por un órgano judicial, y aquí no es adoptada por un órgano judicial, sino autorizada. Entre otros argumentos.

    7. Conclusión

    Por más que pueda estar de acuerdo con la finalidad última de perseguir los actos ilegales en Internet; ello no justifica el medio. Creo que si tenemos que seguir ejemplos de otros países, desde luego no debe ser el francés y otros poco respetuosos con la libertad de expresión y las garantías constitucionales en general. Haciendo un análisis constitucional sosegado de este proyecto normativo, creo sinceramente que le viene bien puesto el sobrenombre de “Ley de la patada en el router”; así que aprendamos de la historia reciente, y que a la Ministra Sinde no le ocurra como a su compañero el exMinistro Corcuera.

    Un afectuoso abrazo a todos en esta entrada del nuevo año,

    Germán Teruel

  • Juanjo
    Posted at 02:08h, 01 enero Responder

    Hola, María. Un nuevo enlace sobre la más que dudosa legalidad constitucional de la norma inclida en la ley sinde o DF2:
    http://www.kriptopolis.org/mi-constitucion-ley-biden-sinde
    Basicamente, lo que afirma es que en nuestra Constitución se establece que ha de ser una resolución judicial y no una simple autorización judicial dentro de un proceso administrativo, la que determine el cierre ó no de una web.

    No entiendo el empecinamiento que estais poniendo en esta ley, que como dicen más arriba bien podríamos llamar la «ley de la patada en el router». Si un pacto psoe-pp o psoe-ciu o cualquier otro, aprueba esta ley y luego resultase ser anulada via el TC, no podreis decir que no lo sabiais….

    Saludos.

  • MaríaGV
    Posted at 13:01h, 02 enero Responder

    Muchas gracias a todos por vuestros comentarios pero sobre todo por vuestro talante y sensatez en las respuestas, la primera vez que escribí en el blog sobre esto me dijeron que me «fuera de internet» jejeje.

    Valoro mucho vuestros análisis y así los transmitiré al gobierno. En algunas cosas estoy de acuerdo con vosotr@s, en otras creo que estamos mucho más cerca de lo que creéis, y en otras tengo importantes matices (por cierto, que quede claro que yo no defiendo para nada el modelo francés).

    En cuanto pueda os respondo.

    Feliz entrada de año y que os traigan muchas cosas los Reyes.

  • Pingback:Reflexiones sobre la “ley Sinde”. « Sueños sencillos.
    Posted at 16:11h, 10 enero Responder

    […] Así que, para leerla, basta pinchar el enlace. […]

  • Rodrigo Parra
    Posted at 18:07h, 10 enero Responder

    Hola Maria

    Lo primero feliz año, me ha gustado el post y ya que los comentarios son largos, e interesantes, pues uno más (largo) al canto.

    Lo primero de todo: yo estoy de acuerdo con la Ley Sinde / DF2/ Biden-Sinde /… y casi diría que me parece insuficiente.

    Pero bueno antes de defender porque creo que es insuficiente, dos pequeñas cosas:

    1) Comunicación infructuosa que no insuficiente. El debate esta viciado desde el punto que una minoría muy movilizada es considerada la opinión pública en su conjunto (craso erro hacemos si los comentarios en el 2.0 determinan la política de un gobierno) y demasiado tarde, ya que la descarga es considerada ya un derecho inalienable, para alguno seguro que superior al del voto.
    2) Coscorrón al lumbreras que quiso meter en una Disposición Adicional un cambio como este, es de mal estratega, cuando no de mal legislador hacer una cosa así, ya que da la sensación bien de no tomar las cosas en serio bien de pensar que alguno no se iba a leer la LES hasta el final. Esto no es culpa ni tuya ni del partido pero bueno, como sé que luego lo trasladas, pues decirlo.

    Por qué sí a la DF2 (que al resto de la LES ningún partido político se opone) y otros comentarios:

    1) Favorece nuevos modelos de negocio y eso siempre es bueno. Que Netflix este un poquito más cerca de llegar a Europa (y especialmente a España), como apuntan todos los rumores, es sin duda una excelente noticia y creo, sinceramente, que mucho tiene que ver esta DF2.
    Porque modelos como filmtech,… no van a funcionar nunca si no se integran directamente en la TV y ofrecen una calidad acorde a los sistemas que la propia industria nos ha vendido (y muchos hemos comprado) en los últimos años. Ver una peli de filmtech en un portátil de 13″ no es valor añadido. La descarga de música creo hoy por hoy que es bastante ruin dado que hay modelos que funcionan (Spotify, iTunes) que te ofertan a precios razonables todo tipo de música o casi toda.

    2) ¿Constitucionalidad? El Ministerio de Sanidad lleva bloqueando webs que ofertan productos “médicos ilegales” y nadie ha dicho nada nunca y ni se considera “patada en el router” porque “yo me medico como me sale de las narices”.

    3) ¿Ánimo de lucro directo/indirecto? Seriesyonkis, más allá de las cuentas de Escolar (que no sé si sabe de economía pero algo de idea de la sociedad tiene), se lucra con nuestras visitas. Es un lucro, gana pasta, porque tiene publicidad de la que saca réditos que van más allá de pagar el servidor que aloja la web y que yo sepa, el resto del dinero no lo dona a Caritas/SI o cualquiera otra ONG. Y eso cuando uno se aprovecha de lo que ha hecho otro para ganar pasta se llama parásito y no creo que el desarrollo de un país se base en seres parasitarios. Ojala la Industria hablase con esa gente y llegaran a un acuerdo para aprovechar su base de datos tan excelente que tienen.

    4) Otros países: menos mal que no somos Francia, Suecia o EEUU. Que allí no se andan con chiquitas, te meten un multazo que te quedas tiritando y además te quitan Internet (lo cual si que es una supresión de derechos importante).

    5) Comisión administrativa: por más que releeo el texto esta comisión no es más que un tribunal de arbitraje previo como los que existen en materia de consumo en miles de ayuntamientos en España. No tienen capacidad ejecutiva. Maria aclárame si me equivoco.

    ¿Por qué no lo escriben? Las leyes no son el marco de este tipo de cosas, es un principio de 1º de Constitucional/Derecho, las leyes están para definir los elementos sustantivos de una política pública.

    6) Judicialización: me da la sensación que los jueces son unos títeres en mano de la SGAE que van a decir a todo que sí. No sé por un lado decimos que los jueces llevan años diciendo que descargar es legal para el párrafo siguiente decir que se van a doblegar. Los y las jueces son funcionarios que no los puede tocar nadie por nimiedades como estas.

    7) Cultura gratis: abramos el debate pero la música/películas son un bien como otro cualquiera por lo que, en este sistema capitalista, el que crea le pone un precio y tu simplemente lo compras o no.

    8) Redefinición de la industria: por supuesto. Yo quiero hacer más rico más rico a Ropert Murdoch, a la SGAE, a Alejandro Sanz (no por su música probablemente sino porque seguro que tendrá los royalties de artistas que si me molen). El problema es que aún teniéndolo en su mano para que yo se lo compre no me dejan que se lo compre, algo que es más propio de zoquetes que de Kafka.

    Siempre me he preguntado porque no ofertan toda su inmensa biblioteca si los costes de ponerlo en la red son bajos si lo que tienen con polvo y que lo único que les hace es ocupar espacio en almacenes y estanterías lo ponen en internet. Es muy simple, cojes un solo ejemplar del producto que tienes en stock lo digitalizas y lo subes a internet para que se pueda descargar miles de veces sin tener que aguantar distribuidores, productoras,… Por no hablar de poner las series al mismo tiempo que se emiten en EEUU (si en España hay algunos que vemos los capítulos en inglés con una pésima calidad, perdiendo la mitad del contenido por no saber inglés pero que lo hacemos porque tenemos mono de esa serie), ni los estrenos de cine (hay días que no me apetece ir al cine pero si pagaría por ver una peli de estreno a un precio en el que no me incurriesen a los del cine, el coste del alquiler del local, el margen de beneficio del dueño del cine,… estoy seguro que por 5€ ganan pasta), etc…

    ¿Pagaría todo el mundo? No, por supuesto que no, pagaría más gente, por supuesto que sí.

    Después de esta inmensa chapa, agilicemos/agiliza que nuevos modelos de negocio se implanten en España porque así existirá una alternativa real a la descarga.

    Un saludo

  • TxemaCG
    Posted at 15:48h, 11 enero Responder

    Bueno, ya he podido leerlo con más calma y ya te han contestado en el resto de comentarios.

    Solo falta un detalle: cuando se mete a Google en este embrollo no es por Youtube (donde muchas veces peca de eliminar primero y si eso que me protesten después si me equivoqué) sino del propio buscador, donde poniendo un título e incluyendo la palabra Megaupload o Torrent o lo que sea, te aparecen enlaces a cualquier obra. Y como la DF2 penaliza los enlaces ¿van a atacar a Google? ¿Van a hacer que modifique el supersecreto algoritmo del PageRank solo para España?

  • juanjo
    Posted at 01:36h, 23 enero Responder

    Hola, María.
    Antes de que se monte el lio en los próximos dias, que seguro se montará, tanto si se mete la ley Biden-Sinde-Serrano con calzador en la LES en el Senado, como si se la deja caer pasándole el tremendo marrón al por desgracia casi seguro próximo inquilino de la Moncloa, Mr. No-lo-se, quisiera expresar mi opinión, contraria obviamente a cualquier atajo que intente puentear a la acción de los Jueces, con una simple pregunta:

    ¿De verdad creen los políticos que la mejor forma de defender a los creadores, en sentido amplio, incluyendo a la industria, es con una ley que casi seguro acabaría en el Constitucional, o en tribunales Europeos?

    Es necesaria ya una reforma integra de la PI. Canon incluido. Sgae incluida. O se reforma todo o nada. Dejad ya de mirar a vuestro ombligo y mirar hacia el pueblo….

    Saludos.

  • G de Galleta
    Posted at 12:33h, 24 enero Responder

    Pues veo que, aunque tus conocimientos sobre Internet son los esperados (y necesarios) en alguien con competencias para legislar, resulta que caes en las mismas falacias que todos los políticos y organismos oficiales. Empecemos: el hecho de que seriesyonkis proporcione enlaces a contenido descargable NO ES DELITO, tal y como han dictado muchísimas sentencias en este país contra páginas de enlaces. Así que NO, el objetivo de la DF2 no es agilizar la aplicación de la ley, el objetivo es saltarse la ley, que no conviene a los intereses de la industria cultural (que no es lo mismo que la Cultura). Por otra parte, seriesyonkis lleva a Megavideo, que es de donde se descargan los archivos finalmente, y resulta que aquí puedes hacerte cuenta premium pagando. Si Megavideo no paga derechos de autor, no lo sé, pero es culpa de Megavideo. Así que no mezclemos términos.

    Por otra parte, tal y como han comentado antes, el problema en este país no es que no surjan negocios on-line y que no haya facilidades. El problema es que la industria cultural tiene un monopolio en cuanto al precio que hay que poner a los productos culturales. Es la misma SGAE (que no es industria, pero sí monopolio) la que boicotea regularmente cualquier iniciativa que se plantee, cualquier alternativa al mercado obsoleto de CD’s y DVD’s, impidiendo alternativas de éxito. Lo que habría que legislar es el papel de la SGAE, que hace tiempo que no sólo no es útil, sino que es contraproducente para los autores que no sean grandes estrellas.

    Y la gente no quiere el TODO GRATIS, quiere servicios cómodos, de calidad, y a PRECIOS razonables. Como decían también por ahí arriba, no tiene sentido que un CD comprado on-line, que no necesita fabricación de soporte, envío, embalaje ni nada, sólo es descargarlo, cueste lo mismo que un CD en soporte físico. El problema es que la avaricia de la industria hace inviable cualquier opción diferente.

    Y como conclusión, decir que esta ley no servirá de nada, como viene demostrando la historia de la «piratería». La única manera de evitar esto, es ofrecer esos productos adaptada a los tiempos, con un uso sencillo y a precios asequibles. ¿Por qué en EEUU no hay nada parecido a seriesyonkis? Porque las opciones de pago son muy buenas, y muy razonables en cuanto a precio/calidad de servicio. Pero aquí tenemos a una serie de rémoras que se niegan a evolucionar y cambiar su modelo de negocio. Y hasta que eso no cambie, podéis hacer lo que queráis, que la cosa seguirá igual.

    PD: muchos llevan llorando años que Internet y la piratería mata la cultura. Pero resulta que, desde que Internet permite intercambio de archivos, hay más grupos que nunca, más conciertos y más cultura. Quizá el problema es que la cultura que dicen está muriendo, es la industria cultural (discográficas, SGAE, productoras…). Y mira, o se adaptan o se mueren. Es lo que hay.

  • juanjo
    Posted at 14:03h, 29 enero Responder

    Otro creador que se pasa al «lado oscuro», el escritor Juan Gomez Jurado.
    http://alt1040.com/2011/01/la-pirateria-no-existe

    Prometo que en las próximas elecciones iré a votar con una nariz roja de payaso y una sudadera de Alex de la Iglesia.

    La que estais liando…. Un tiro en el pie…..

    Saludos.

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